Un nuevo post dedicado también a la temática de los seguros, pero centrado en los seguros de decesos o seguros de defunción.
En este blog, hay artículos dedicados a los seguros médicos con y sin declaración de salud.
En un momento dado, puede pensarse que tener un seguro de salud es una opción más personal, dependiente fundamentalmente de la economía de la persona, pues en caso de no poder contratarlo, siempre se puede recurrir a la sanidad pública a pesar de sus listas de espera.
En lo que respecta al seguro de decesos, la realidad es que la muerte nos espera a todos, a unos tras un largo proceso de envejecimiento con todos sus problemas asociados, y a otros de forma casi inesperada como ocurre con los procesos oncológicos en la edad infantil, o bien tras una patología tumoral que acaba desembocando en un proceso metastásico, aunque los avances médicos están consiguiendo retrasar ese final.
Y todo sin contar con la cantidad de viajes que se hacen actualmente, bien por trabajo o por deseo de conocer otros lugares, y que aunque no es frecuente por fortuna, pueden convertirse en el “viaje de ir nunca volver”.
A nadie se le escapa que un fallecimiento comporta unos gastos, que pueden ser mayores o menores, según el bolsillo de cada cual, pero que están ahí.
Una vez planteado ya el “ambiente” que rodea a cualquier defunción, es hora de “entrar en harina” y abordar con detalle las características de un seguro de decesos.
¿Qué es un seguro de decesos?
El seguro de decesos, también conocido como seguro de defunción, no es como los restantes seguros, los cuales dan una compensación económica cuando se produce una de las situaciones que se contemplan en el contrato.
Realmente, el seguro de defunción cubre los gastos derivados del fallecimiento, entierro o incineración del difunto.
Este tipo de seguros son exclusivos de España, no siendo usados en otros países de Europa.
¿Qué coberturas incluye este seguro?
Las coberturas mínimas que contempla un seguro de defunción son las siguientes:
- Acondicionamiento del cadáver y ataúd.
- Traslado del fallecido, incluyendo coche fúnebre.
- Sala de velatorio.
- Gastos propios de inhumación o cremación.
- Coronas y otros regalos florales.
- Colocación de esquela en medios locales.
- Gestión y tramitación de toda la documentación asociada a un deceso.
- Sepultura o nicho temporal.
- Servicio religioso.
- Atención personal a la familia durante la prestación del servicio.
Eso suele ser lo mínimo que suele incluir una póliza de defunción.
Puesto que estos seguros, al igual que los otros, se suelen hacer con calma y tranquilidad hay que tener claro, si por ejemplo, en el precio de la póliza se contempla la lápida o no.
Otras coberturas que también se pueden se pueden contratar, y que obviamente encarecen el precio de la póliza, son las que se citan a continuación, las cuales tienen especial importancia si la persona asegurada viaja frecuentemente al extranjero o incluso reside fuera de su país de origen:
- Servicio fúnebre especial, cobertura que incluye a hijos del asegurado que mueran en España durante el embarazo o durante los primeros 30 días.
- Testamento online: gestión y redacción del testamento desde la casa.
- Asistencia legal, para trámites que tengan que ver con el fallecimiento.
- Fin de la vida digital, lo que implica que el seguro se encarga de eliminar la presencia en blogs, redes sociales y similares del asegurado.
- Asistencia en viaje:
- Repatriación a España del asegurado fallecido.
- Desplazamiento y gastos de personal para acompañar los restos mortales en el extranjero.
- Traslado sanitario por enfermedad o accidente.
- Gastos médicos de urgencia por enfermedad o accidente.
- Desplazamiento de una persona para acompañar al asegurado hospitalizado.
- Repatriación a su país de origen de la persona extranjera residente en España.
- Repatriación de españoles que residan en el extranjero.
- Hay seguros que también incluyen tratamientos dentales, orientación nutricional, segunda opinión internacional o descuento en las coberturas médicas de la misma compañía.
Se observa que en este caso, no se habla únicamente de personas que fallezcan, sino que hay coberturas que son aplicables a sujetos vivos que residan fuera de España.
En cualquier caso, es fundamental preguntar cualquier duda que se tenga respecto a la póliza de seguros y no quedarse con ninguna duda.
¿Qué ocurre si tras la defunción con todos sus gastos sobra dinero en la póliza?
Puede darse la circunstancia de que tras efectuar todo el proceso ligado a la defunción y entierro de la persona asegurada, quede un dinero sobrante en la póliza, ya que los gastos hayan sido inferiores.
Para empezar hay que saber si los gastos derivados del entierro son inferiores al capital de la póliza.
En caso afirmativo, la compañía de seguros está obligada por la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR) a devolver a los herederos o al tomador de la póliza, el importe sobrante de los gastos del sepelio.
Es fundamental obviamente, saber si ha quedado dinero sobrante y en caso afirmativo, proceder a la reclamación.
La devolución por parte de la compañía suele tardar alrededor de 2 meses, tras comprobar y completar todo el proceso de facturación.
Repitiendo la idea ya mencionada y considerando que la póliza de defunción se hace con la finalidad de tener cubierta tanto la parte económica derivada de un fallecimiento, así como la gestión administrativa que cualquier deceso conlleva, es básico de antemano, saber qué se incluye y qué no se incluye en la mencionada póliza.
En el supuesto caso, de que por una falta de entendimiento o por otra razón, la póliza esté sin firmar y se produzca el fallecimiento, la situación que se da es la siguiente:
El asegurador debe entregar al asegurado las condiciones generales de la póliza; si este último no las firma y el primero no las tiene en su poder, la compañía de seguros no puede alegar ante un juez la aceptación de las cláusulas limitativas del riesgo, que serían aquellas que intervienen para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización.

Si estas cláusulas o puntualizaciones figuran solo en las condiciones generales del seguro, las cuales no han sido firmadas, la compañía de seguros no puede alegar tales cláusulas para oponerse a las coberturas económicas correspondientes.
¿Qué tipo de primas existen en un seguro de decesos?
Al contratar un seguro de decesos, hay varias modalidades, pero independientemente del tipo de póliza elegida, hay 3 factores que nunca deben olvidarse:
- Edad, es un punto muy importante en el momento de firmar la póliza.
- Coberturas adicionales, las cuales incluyen no solo los gastos propios del entierro, son también la posibilidad de asistencia para españoles que residan en el extranjero, el traslado de extranjeros residentes en España, una segunda opinión médica, la gestión del testamento, la asistencia jurídica a familiares, la asistencia en viaje, el asesoramiento jurídico. Este punto ya va a depender de la situación personal del sujeto y de lo que esté dispuesto a pagar por su póliza.
- País de residencia, punto que nunca debe olvidarse en caso de residir fuera del país de origen (válido para españoles que viven fuera de España y viceversa).
Sin olvidar ninguna de las premisas anteriores, la persona asegurada puede elegir entre diferentes tipos de póliza que le permitirán pagar más o menos en los primeros años, o en los finales, según la opción escogida.
Se distinguen los siguientes tipos de prima:
Seguro de prima nivelada
Su importe se mantiene constante a lo largo de la vida del asegurado.
Con el tiempo, el precio sube para asegurarse de que se cubren los costes del servicio y considerando también la edad de la persona.
Esta modalidad, comparada con otras, parte de un precio inicial más alto.
Salvo estos incrementos que se acaban de comentar, desde que se contrata se sabe que el precio se va a mantener constante durante la vida del asegurado.
Una vez que el asegurado alcanza la edad de jubilación, el precio de la póliza se convierte en más económico comparado con cualquier otra modalidad.
Dadas sus características, es la modalidad que resulta más atractiva.
Seguro de prima natural
Este modelo se caracteriza por resultar muy económico cuando se contrata la póliza, pero anualmente su precio sube en función de la edad del asegurado y del coste del servicio.
Su principal característica es su reducido coste inicial, pero cuando el asegurado alcanza una edad avanzada, dicho precio sigue subiendo, lo cual hace que algunos asegurados tengan auténticas dificultades para su pago.
Seguro de prima seminatural
Una modalidad a medio camino entre las 2 anteriores.
Este tipo de póliza contratada a edades tempranas, se caracteriza por su economía, teniendo un precio reducido.
El importe a pagar va aumentando de forma anual o quinquenal (considerando la edad y el coste del servicio), pero una vez que la persona asegurada alcanza los 60-70 años, se comporta como una prima nivelada, con unas cuotas muy asequibles.
Este tipo de póliza permite pagar en función del riesgo de fallecimiento en cada instante.
Prima única
Esta opción está pensada para personas mayores que antes no habían tenido ningún seguro de decesos, y desean contratar uno, pero debido a su edad no pueden acogerse a ninguna de las modalidades anteriores.
Los asegurados suelen ser personas de edad avanzada, con alguna patología grave, que como ya se ha comentado, no encajan en ninguno de los modelos anteriores.
Mediante un único pago, se cubren todos los gastos derivados del fallecimiento, con lo cual este tema queda definitivamente resuelto.
¿Qué tipo de seguro es más adecuado?
Esta es una pregunta difícil de responder, pues influye desde la edad de la persona, hasta el lugar donde reside.
Lo importante es contemplar las necesidades que se presentan para cada caso particular, y con ayuda de un asesor, elegir la póliza que se estime más adecuada sabiendo que un mismo servicio puede tener un precio diferente según la aseguradora elegida.
De ahí la importancia de comparar precios y servicios contratados.
¿Es posible cambiar un seguro de decesos de una compañía aseguradora a otra?
En principio cambiar un seguro de defunción de una empresa a otra es factible, sin embargo hay que considerar algunos detalles para evitar complicaciones.
Detalles del tipo:
- Fecha de vencimiento.
- Dinero invertido.
- Período de carencia.
Todas las cuestiones mencionadas deben ser tenidas en cuenta para evitar cambios sinsentido o sorpresas desagradables.
En principio, en un seguro de decesos como en cualquier otro tipo de seguros, hay que comunicar a la compañía aseguradora, la intención de no seguir trabajando con ellos, y dicha comunicación debe efectuarse por escrito y con una antelación mínima de un mes.
Una vez hecho este trámite, hay que considerar si la nueva compañía mantendrá en el nuevo seguro las condiciones que se tuvieran en la compañía anterior.
Todos esos puntos deben quedar muy claros para evitar problemas posteriores.
Normalmente cuando se contrata en la nueva compañía el mismo tipo de prima que se tenía en la anterior, las diferencias de precio suelen ser mínimas.
Esto es así en líneas generales, excepto cuando se cancela el seguro de defunción en una compañía, y en la nueva se contrata un nuevo seguro con una prima nivelada. En este caso, el cambio perjudica al asegurado pues la nueva aseguradora parte de “cero”; en este caso, no hay hecha una nivelación previa, y lógicamente la persona asegurada tiene más años y más riesgo de fallecimiento.
Así pues, en este último caso que se acaba de mencionar, el precio del seguro se encarece.
¿Qué ocurre si la persona que fallece no tiene seguro de defunción?
Es evidente que la gran ventaja que ofrece el seguro de decesos, es que todos los gastos y trámites administrativos que se derivan de un fallecimiento, están cubiertos y son gestionados por los profesionales de la funeraria, en quien suele delegar la compañía aseguradora.
Con independencia de que un seguro de decesos pueda incluir mil y un detalles, al menos lo básico y fundamental, está cubierto, con lo cual la familia no tiene que unir al sufrimiento de la separación, el estrés de gestionar trámites y hacer desembolsos económicos más o menos repentinos.
Según la OCU, el precio medo de un entierro sencillo ronda los 3700 euros (cantidad algo inferior si se opta por la incineración), si bien conviene tener claro que este precio varía de unas zonas de España a otras, y también influye si el entierro se hace en una zona rural o en una capital.
- Por esas circunstancias de la vida y puesto que cada persona es un mundo, puede ocurrir que alguien fallezca y no tenga seguro de defunción.
- La otra posibilidad que también puede darse, es que ante el óbito de un familiar o pariente, no se sepa si este tenía alguna póliza de decesos.
Para salir de dudas, existe el denominado Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, el cual depende del ministerio de Justicia.

A este registro se puede acceder 15 días después del fallecimiento del tomador del seguro; el citado acceso puede hacerse por vía telemática, presencial o por correo.
Es una obviedad que si el tomador del seguro está vivo, este problema no se plantea.
Si efectivamente, la persona que ha muerto no disponía de un seguro de defunción, los gastos del entierro han de ser cubiertos.
La pregunta es: ¿por quién?
Pues según la legislación, el orden en el que actuarían los pagadores sería el siguiente:
- En primer lugar, por los familiares.
- En segundo lugar, irían los herederos.
- En ausencia de familiares, herederos y recursos económicos del fallecido, se encargarían los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
En el caso de que la persona fallecida tuviese dinero en el banco, el Banco de España permite que la entidad financiera solicite el presupuesto del entierro a la funeraria y posteriormente, dicho banco tiene que asegurarse de que el dinero transferido o pagado mediante un cheque a la citada funeraria, se corresponde estrictamente a los gastos ocasionados por el entierro; se pretende así evitar posteriores reclamaciones por parte de los herederos.
¿Seguro de vida o seguro de defunción?
De entrada podría pensarse que en un momento concreto, con un seguro de vida no es necesario tener un seguro de defunción, pero la realidad es bien distinta pues son 2 productos diferentes, que usualmente se contratan con objetivos muy específicos.
El seguro de decesos está pensando para cubrir los gastos que ocasiona el fallecimiento de una persona, aunque también se encargan de la tramitación de todos los temas administrativos que todo óbito conlleva, e incluso, pueden cubrir los gastos que implique la ayuda psicológica que un familiar pueda necesitar como consecuencia de la muerte del asegurado.
Esto es lo que cubre el seguro de defunción.
Por el contrario, un seguro de vida es un producto que el asegurado contrata para que cuando él fallezca, su familia o sus beneficiarios tengan un apoyo o estabilidad económica que les permita afrontar diferentes gastos: pago de estudios, hipotecas, gastos diarios, …
Ahora bien, si los beneficiarios del seguro de vida optan por coger parte del dinero que reciben cuando muere el asegurado, y pagar el entierro, pueden hacerlo, pero serán ellos quienes tendrán que encargarse de todas las gestiones que deben hacerse cuando alguien muere.
Si se desea, un seguro de vida también puede cubrir ciertos extras como una enfermedad grave conocida, una incapacidad permanente o absoluta, o un accidente de tráfico.
En definitiva, el seguro de vida se plantea como una forma de ahorro a largo plazo, para que cuando falte el asegurado, la familia pueda vivir sin estrecheces económicas.
Por el contrario, el seguro de defunción tiene como finalidad cubrir los gastos derivados de la muerte de la persona asegurada.
A partir de ahí, hay personas que optan por contratar seguro de vida y seguro de defunción; otras deciden tener solo un seguro de vida y de ese dinero cubrir los gastos del sepelio, y un tercer grupo elige tener únicamente el seguro de defunción con el fin de que los gastos ocasionados por su muerte queden cubiertos, no contratando ningún seguro de vida pues entienden que su familia no lo va a necesitar cuando esa persona muera.
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